Reglamento institucional.

I. GENERALIDADES.

"Asesorías y tutorías para la investigación científica en la Educación Puig-Salabarría S.C.", es una SOCIEDAD CIVIL, la cual consta con el permiso no.1501208, expediente no.20121501185 y folio no.120523151011 de la Secretaría de Relaciones Exteriores de la Delegación del Estado de México del 23 de mayo del 2012. La Sociedad Civil ha sido reconocida por CONACYT en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT) como Centro Privado de Investigación no.197386, y registro de constancia vigente no.16735. Está incorporada a la Secretaría de Educación Pública (SEP) con el no. de identificación: 92007.

"Asesorías y tutorías para la investigación científica en la Educación Puig-Salabarría S.C.", define su misión, visión y valores a través del trabajo docente-metodológico e investigativo para la formación de sus estudiantes. La misión de la institución docente se centra en contribuir al desarrollo de la investigación científica y a la elevación de la calidad de la Educación de posgrado, acorde a las necesidades e intereses del contexto económico, político, social y cultural de la sociedad mexicana, y en especial del contexto donde se inserta dicha institución. La visión se determina en convertirse en una institución de prestigio en el ámbito académico y científico mexicano e internacional y un espacio académico común de intercambio, análisis y producción de soluciones efectivas a las problemáticas de la contemporaneidad educativa en el siglo XXI. Los valores se centran en la búsqueda de la verdad, la responsabilidad, el humanismo, la honestidad, el conocimiento científico, la independencia cognoscitiva, el profesionalismo, la libertad, la democracia y el bien común.

II. NORMATIVIDAD.

El presente reglamento es una concreción de las políticas académicas y administrativas que regirán la institución docente "Asesorías y tutorías para la investigación científica en la Educación Puig-Salabarría S.C." 

Este reglamento incluye lineamientos que establecen el comportamiento social e individual en áreas y recintos de la instalación en que se asienta la institución, así como en aquellas áreas en las que fuera de la institución, se realicen actividades docentes con profesores y estudiantes de dicha institución, e incluso en lugares donde se confiera un atributo institucional.

Con el objetivo de que el proceso docente-educativo y el funcionamiento de la institución docente se desarrollen en el marco de la excelencia en la calidad educativa se establece un grupo de lineamientos a cumplir por estudiantes, docentes, directivos y cualquier otro personal administrativo y/o de apoyo al trabajo de la institución docente.

III. DISPOSICIONES GENERALES.

1. "Asesorías y tutorías para la investigación científica en la Educación Puig-Salabarría S.C.", se reserva el derecho de admisión de sus estudiantes y trabajadores. Esta Sociedad define los miembros del Consejo de Dirección que dirigirán el proceso administrativo y docente-educativo de esta institución de Educación Superior.

2. Le compete, en un primer nivel, al Consejo de Dirección de la institución docente resolver controversias que no estén contempladas en el presente reglamento, o cuando el mismo no sea suficiente para determinar criterios. Cualquier disposición que faltase a este reglamento queda a consideración del Consejo de Dirección su inclusión sin previo aviso.

El Consejo de Dirección estará formado por el Director General y el Director Académico; este último desempeña las funciones relativas a losServicios Escolares. El Consejo de Dirección atenderá las funciones relativas a la contratación de profesores de acuerdo a la establecido en el Capítulo 2, artículo 10, del acuerdo 279 de la SEP, así como la evaluación de la pertinencia de la documentación que presenten docentes, estudiantes y cualquier otro personal que sea necesario contratar para asumir las funciones que requiera la institución educativa. El Consejo de Dirección velará por la calidad de las actividades académicas y por el cumplimiento de la normatividad que establece la Secretaría de Educación Pública para este tipo de institución docente de Educación Superior.

El Consejo de Dirección es responsable de la conservación y actualización de toda la documentación referente al funcionamiento de la institución.

El Consejo de Directores (Administradores) de la Sociedad tiene la facultad de crear cualquier otro cargo directivo, administrativo, técnico, metodológico, y docente que se requiera para el adecuado funcionamiento de la institución educativa, así como designar a las personas indicadas para el desempeño de dichos cargos según el presente reglamento.

El Consejo de Directores (Administradores) de la Sociedad tiene la facultad de definir y/o modificar las responsabilidades y funciones inherentes a esos cargos u otros referidos al funcionamiento de la institución.

El Consejo de Directores (Administradores) de la Sociedad tiene la facultad de manejar y tomar decisiones acerca del uso de los recursos materiales, financieros, tecnológicos y cualquier otro que se disponga para la adecuada ejecución de las tareas de la institución educativa, así como designar al personal que estime conveniente para el manejo de estos recursos.

3. Le compete, en un segundo nivel, al Consejo de Directores (Administradores) de la Sociedad Civil "Asesorías y tutorías para la investigación científica en la Educación Puig-Salabarría S.C.", resolver cualquier controversia que en el primer nivel no haya podido ser resuelta.

4. El desconocimiento del presente reglamento no exime de su cumplimiento.

5. Dentro de cualquier área institucional se prohíbe fumar.

IV. REGLAMENTOS.

1. REGLAMENTO DEL PERSONAL DOCENTE.

La docencia de posgrado exige un compromiso con la institución, la sociedad y los individuos involucrados, por lo que esta institución educativa determina que sus docentes asuman una actitud de identidad y compromiso con el Centro. Lo anterior define los siguientes lineamientos:

1. El docente tiene que informar a los estudiantes, en la primera clase, lineamientos específicos como el programa de la asignatura y los contenidos a impartir, la metodología de trabajo a utilizar en las clases y el sistema de evaluación, así como cualquier otro aspecto que caracterice la asignatura y que el estudiante solicite.

2. El docente tiene que incentivar  en el estudiante el espíritu de investigación, de debate y apertura de criterios en aras de la flexibilidad al pensamiento científico.

3. La vestimenta para asistir a laboral en la institución debe ser formal en todo momento y de acuerdo a los siguientes puntos:

a. Para profesores: Traje, pantalón de vestir con camisa y corbata, o pantalón de vestir con camisa y saco.

b. Para profesoras: Traje sastre, vestido o pantalón y blusa de vestir formal. 

4. En el horario de clases se prohíbe ingerir alimentos. Líquidos como agua y refresco son solamente permitidos en ese horario. Es responsabilidad del docente el buen uso y cuidado del salón de clases en su horario docente.

5. El horario de clases establecido es de estricto cumplimiento. Se permite la salida de los estudiantes con 10 minutos de anticipación a la culminación de este horario.

6. El docente tiene que ser ejemplo para los estudiantes tanto dentro como fuera del salón de clases, por lo que su trabajo estará fundamentado en la ética y el profesionalismo. Esto implica dar un trato apropiado y respetuoso hacia los estudiantes, profesores, directivos y cualquier otro personal que trabaje en la institución, sin perder la autoridad que le compete.

7. Los docentes reportarán al Director Académico las ausencias de los estudiantes, y será este último el responsable de justificarlas ante los docentes.

8. Es obligación del personal docente entregar en tiempo y forma toda la información que le sea solicitada por los directivos.

El incumplimiento de lo anterior puede ser considerado falta grave y el Consejo de Dirección lo puede utilizar como evidencia para cancelar el contrato de trabajo del docente.

9. La asistencia a todas las actividades docentes en aula u otras que sean designadas por el Consejo de Dirección previa comunicación y en correspondencia con la disponibilidad ofrecida por el docente, es de carácter obligatorio.

El docente registrará su firma en el documento que se asigne al efecto en el tiempo que corresponda. En caso de inasistencia, el docente debe comunicarse con la institución para informar su ausencia. Esto puede ser considerado como justificante para ese momento y se aplicará descuento económico. Tres ausencias justificadas pueden ser consideradas por el Consejo de Dirección como evidencia de afectación al proceso enseñanza-aprendizaje de los estudiantes e incumplimiento laboral y se procederá a cancelar el contrato de trabajo del docente. El Consejo de Dirección tiene la facultad de analizar cada caso y adoptar las disposiciones correspondientes.

10. Se considerará incumplimiento al horario docente, si el docente llega al salón de clases en el intervalo de los 15 minutos posteriores al horario establecido de inicio de clases. Dos incumplimientos de este tipo en el periodo de 30 días (mes en curso) se considerará una ausencia a clases con el correspondiente descuento de una hora clase. Llegar a la institución docente o al salón de clases posterior a 15 minutos se considerará ausencia a clase con el correspondiente descuento de una hora clase. Dos ausencias al salón de clases consideradas injustificadas por el Director Académico podrán ser consideradas por el Consejo de Dirección para cancelar el contrato de trabajo del docente.

11. Las evaluaciones serán aplicadas de acuerdo a las fechas y horas marcadas en el calendario de actividades docentes. El docente es el responsable del diseño y aplicación de las evaluaciones según el programa de la asignatura. El docente entregará una calificación final a cada estudiante en la última clase del ciclo escolar. Este será responsable del llenado y entrega del Acta de calificaciones al área de Servicios Escolares en la última clase del ciclo escolar.

12. Al finalizar cada ciclo escolar, los profesores que impartieron clases en el semestre que concluye recibirán una evaluación docente por parte de sus estudiantes, la cual incidirá según sus resultados en la recontratación o no en el próximo periodo de clases. También influirá en la recontratación el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el presente reglamento.

13. Cualquier miembro del Consejo de Dirección, así como los miembros del Comité Doctoral seleccionados al efecto, podrán hacer cuantas visitas a actividades docentes de cualquier tipo se consideren necesarias en el semestre para comprobar el correcto funcionamiento del proceso enseñanza-aprendizaje en los grupos docentes.

2. REGLAMENTO DEL COMITÉ DOCTORAL.

El Comité Doctoral estará integrado por profesores con el grado de Doctor, en conocimientos específicos de las Ciencias Pedagógicas y de las Ciencias de la Educación en la que desempeñarán sus funciones asociadas al Doctorado en Ciencias Pedagógicas.

Los miembros del Comité Doctoral cumplirán con todas las indicaciones que emanen del Consejo de Dirección de la institución docente referente a las actividades académicas, investigativas o de cualquier otro tipo que les sean asignadas.

El Comité Doctoral será responsable de evaluar los protocolos de investigación e informes finales de tesis de doctorales presentados y de emitir dictamen final de aprobación. Este Comité puede emitir recomendaciones que serán tenidas en cuenta por los candidatos.

El Comité Doctoral tendrá la facultad de tomar decisiones respecto a la terminación de los trabajos de tesis de los doctorantes en congruencia con las decisiones emitidas por los asesores de tesis y determinará las fechas de defensa de tesis. La defensa de tesis será evaluada por miembros designados al efecto.

El Consejo de Dirección designa los miembros del Comité Doctoral para cada caso específico de defensa de tesis.

La composición del Comité Doctoral será flexible de acuerdo a los temas, perfiles y áreas hacia las cuales se orienten los proyectos de investigación de la institución educativa.

El incumplimiento de alguna actividad, la cual se considere por el Consejo de Dirección como injustificada por parte de algún miembro del Comité Doctoral, será evaluado por el Consejo de Dirección y se procederá con las medidas administrativas correspondientes.

3. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE MAESTRÍA.

El Comité de Maestría estará integrado por profesores con el grado de Doctor y Máster en conocimientos específicos de las Ciencias Pedagógicas y de las Ciencias de la Educación en la  que desempeñarán sus funciones asociadas a la Maestría en Ciencias de la Educación.

Los miembros del Comité de Maestría cumplirán con todas las indicaciones que emanen del Consejo de Dirección de la institución docente referente a las actividades académicas, investigativas o de cualquier otro tipo que les sean asignadas.

El Comité de Maestría será responsable de evaluar los protocolos de investigación e informes finales de titulación presentados por los maestrantes y de emitir dictamen final de aprobación. Este Comité puede emitir recomendaciones que serán tenidas en cuenta por los candidatos.

El Comité de Maestría tendrá la facultad de tomar decisiones respecto a la terminación de los trabajos de titulación en congruencia con las decisiones emitidas por los asesores de tesis y determinará las fechas de defensa de tesis. La defensa de tesis será evaluada por miembros designados al efecto.

El Consejo de Dirección designa los miembros del Comité de Maestría para cada caso específico de defensa de tesis.

La composición del Comité de Maestría será flexible de acuerdo a los temas, perfiles y áreas hacia las cuales se orienten los proyectos de investigación de la institución educativa.

El incumplimiento de alguna actividad, la cual se considere por el Consejo de Dirección como injustificada por parte de algún miembro del Comité de Maestría, será evaluado por el Consejo de Dirección y se procederá con las medidas administrativas correspondientes.

4. REGLAMENTO DE LOS ESTUDIANTES.

I. Son derechos del estudiante:

1. Recibir el Reglamento Interno de la institución educativa desde el momento de inscripción.

2. Recibir la enseñanza de acuerdo a los planes y programas oficiales vigentes.

3. Recibir boleta de calificaciones finales.

4. Ser escuchado por sus docentes y directivos en función de sus necesidades e intereses relacionados a la actividad docente-investigativa que realiza la institución, así como en cualquier otra cosa que pueda ser de interés a la institución para su debido funcionamiento y beneficio del estudiante.

5. Utilizar adecuadamente las instalaciones de la institución que tiene acceso.

6. Poder manifestar su inconformidad ante algún miembro del Consejo de Dirección de la institución, debido a que un docente no cumpla con el propósito de enseñar lo asentado en el programa de su asignatura, así como que muestre conductas inadecuadas. El estudiante debe recibir respuesta sobre su reclamación.

7. Presentar propuestas de artículos científicos en la Revista "Dilemas contemporáneos: Educación, Política y Valores" según los requerimientos establecidos por la Revista.

8. Tener libre y total acceso a la bibliografía  que se dispone en el Centro de Información de la institución docente para los estudios que realiza.

9. Se le asigne un tutor de tesis a partir del segundo semestre.

10. Participar en los eventos científicos que se conciban por el Centro de estudios.

11. Ser informado de los plazos correspondientes para la recepción y entrega de la solicitud de beca.

12. Ser incluido en el proceso de solicitud de becas, siempre que cumpla con los plazos establecidos de recepción y entrega de la solicitud.

13. Recibir información de los procesos académicos y administrativos concernientes a su papel de estudiante.

II. Son obligaciones del estudiante:

1. Conocer en su totalidad el reglamento de la institución docente vigente.

2. Conocer y cumplir en tiempo y forma las fechas y plazos correspondientes para el pago de inscripción y colegiatura establecidos.

3. Entregar los documentos que se le soliciten en función de atestiguar sus estudios.

4. Estar al corriente con los pagos correspondientes para la presentación de evaluaciones finales y recibir su boleta de calificaciones.

5. Cuidar de la conservación del edificio y mobiliario escolar.

6. Cumplir con el horario de clases estipulado.

7. Realizar la evaluación docente de sus profesores, en la cual emitirán sus criterios acerca del periodo concluido. Esta evaluación debe ser lo más fehaciente posible con el fin de promover, de manera permanente, la eficiencia en el proceso docente-educativo en la institución.

8. Presentar justificante ante el profesor o Director Académico en el término de una semana posterior a la fecha de ausencia.

9. Notificar por escrito ante la Directora General del Centro la solicitud para un permiso de baja temporal.

10. En casos de estudiantes con inscripción extemporáneamente, éstos tendrán la responsabilidad de regularizar su avance académico respecto al grupo.

III. Consideraciones finales.

1. En caso que se llegara a comprobar la falsedad total o parcial de un documento entregado por el estudiante, se anulará su condición de inscrito en el plan de estudios, quedando sin efecto los actos derivados de los mismos, independientemente de la responsabilidad que pueda tener por incurrir en esa falta.

2. La calificación mínima aprobatoria es de 8 puntos.

3. Los estudiantes deben asistir a clase apropiadamente vestidos según los siguientes lineamientos:

a. Mujeres: No llevar minifalda, ni escotes pronunciados. Se deben utilizar vestidos, pantalones o sayas con blusas formales.

b. Hombres: No usar pantalones exageradamente rotos, bermudas, ni gorras.

4. El incumplimiento en tiempo y forma de los pagos de colegiatura por parte de los estudiantes es causa de penalización por una cuantía de $280.00 pesos (moneda nacional) en el mes que corresponde.

5. En caso que el estudiante acumule el pago de dos mensualidades de colegiaturas seguidas, ésto será considerado como que el estudiante no desea continuar estudios y causará baja inmediata al término de ese tiempo sin necesidad de que tenga previa comunicación al efecto, asumiendo las responsabilidades que emanen como resultado de esta acción.

6. En caso que el estudiante prevea alguna dificultad con el pago de la mensualidad de su colegiatura, debe acercarse al miembro del Consejo de Dirección correspondiente para establecer un posible convenio de pago específico al respecto. Este posible convenio de pago es solamente efectivo siempre y cuando ambas partes estén de pleno acuerdo y se firme por escrito. El posible convenio está exento de pago de la penalización siempre que se haya hecho antes del cumplimiento de la fecha acordada para el pago de la colegiatura correspondiente. El posible convenio incluye el pago de la penalización por no pago en tiempo y forma de la colegiatura siempre que éste se haya realizado posterior a la fecha de pago de la colegiatura correspondiente.

7. Un incumplimiento en las fechas estipuladas, según lo acordado en el posible convenio de pago, será considerado como que el estudiante no desea continuar estudios y causará baja inmediata al término de esa fecha sin necesidad de que tenga previa comunicación al efecto, asumiendo las responsabilidades que emanen como resultado de esta acción.

8. En caso que el estudiante continuante no realice el pago de su inscripción en la fecha establecida será considerado como que no desea continuar estudios y causará baja inmediata al término de esa fecha sin necesidad de que tenga previa comunicación al efecto, asumiendo las responsabilidades que emanen como resultado de esta acción. El Consejo de Dirección está autorizado a aprobar la inscripción de un estudiante continuante fuera del plazo establecido siempre que lo considere justificable y pertinente, lo cual adiciona el pago de $280.00 pesos moneda nacional) por realizar pago fuera del tiempo establecido de inscripción.

9. Los actos de comportamiento inadecuado en el salón de clases, áreas y recintos de la instalación docente serán evaluados por el Consejo de Dirección, el cual emitirá un informe conclusivo que considerará como resultado uno de los siguientes términos: Falta grave, Falta menos grave, y No responsable de la falta.

La Falta grave se sanciona con la baja definitiva de la institución docente. Se considerará Falta grave los siguientes puntos:

a. Portar cualquier tipo de arma de fuego o blanca.

b. Presentar conducta irrespetuosa ante directivos de la institución.

c. Agredir de forma física o verbal a compañeros de clase, profesores, directivos o personal que trabaje en la institución.

d. Falsificación o sustracción de documentos oficiales de la institución docente.

e. Causar daño o robo a profesores y compañeros, o a sus pertenencias, así como a las áreas y recintos de la instalación, lo cual no excluye la responsabilidad civil o penal que corresponda al respecto.

f. Prestar o recibir ayuda fraudulenta en tareas o exámenes.

g. Concurrir al Centro de Estudios bajo los efectos de estupefacientes, bebidas alcohólicas, o cualquier sustancia que produzca efectos similares.

h. Cometer dentro del salón de clases, áreas y recintos de la instalación actos ilícitos.

i. No querer acatar las disposiciones del presente reglamento.

Se considerará Falta menos grave cualquier otra acción que se considere inapropiada no incluida en el aspecto falta grave.
La Falta menos grave se puede sancionar:

a. De forma verbal por el miembro del Consejo de Dirección destinado al efecto.

b. De forma escrita en el expediente académico del doctorante. 

c. De forma oral y escrita según los puntos a. y b. de la Falta menos grave.

5. REGLAMENTO DE LOS DIRECTIVOS.

Todos los directivos que tienen a su cargo alguna tarea específica para el adecuado funcionamiento de la institución son asignados por el Consejo de Directores (Administradores) de la Sociedad Civil "Asesorías y tutorías para la investigación científica en la Educación Puig-Salabarría S.C."

En el momento que el Consejo de Directores (Administradores) de la Sociedad Civil designe alguna persona para cargos requeridos en la institución educativa, deberá explicitarle detalladamente las funciones a su cargo.

En caso de cualquier queja u observación que se considere negativa referente a su trabajo en la institución, la cual se reciba de forma oral o escrita por parte de estudiantes, profesores, directivo del Centro de estudios, o de cualquier otra persona en función de la actividad docente-investigativa o relacionada al buen funcionamiento de éste, será considerada y evaluada inmediatamente por el Consejo de Dirección de la institución y se emitirá una respuesta al respecto.

En caso que la observación o queja no pueda ser resuelta por el Consejo de Dirección de la institución, el caso será remitido y evaluado por el Consejo de Directores (Administradores) de la Sociedad Civil "Asesorías y tutorías para la investigación científica en la Educación Puig-Salabarría S.C.", los cuales darán respuesta conclusiva no apelatoria.

V. OTRAS DISPOSICIONES.

1. DE LA SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE BECAS.

"Asesoría y tutorías para la Investigación Científica en la Educación Puig-Salabarría S.C." promueve una política de inclusión y atención a las necesidades económicas de las personas interesadas en cursar estudios de postgrado, por lo que promueve los procedimientos para la solicitud y otorgamiento de las mismas según lo establecido en el  Capítulo VII del Acuerdo 279 de la Secretaría de Educación Pública.

1.1. De la solicitud al proceso de otorgamiento de beca.

Los estudiantes que deseen iniciar el proceso de otorgamiento de beca deben solicitar ante el Departamento de Servicios Escolares el formato correspondiente para ser llenado y entregado en los plazos que se designen.

Requisitos para solicitar el proceso de otorgamiento de becas

Tienen derecho a solicitar este proceso de otorgamiento de becas todos los alumnos regulares de la institución educativa, siempre que se cumplan los aspectos que se establecen a continuación:

1. Que los estudiantes no tengan adeudos de materias, y que  no hayan presentado exámenes extraordinarios o recursado materias en el semestre anterior concluido al proceso de otorgamiento.

2. Que los estudiantes estén al día en el pago de sus colegiaturas al momento de solicitud del proceso de otorgamiento.

3. Que los estudiantes mantengan un promedio de 9.6 puntos como mínimo en las evaluaciones de las materias correspondientes al plan de estudios en el semestre anterior concluido al proceso de otorgamiento.

4. Que los estudiantes tengan un 100% de asistencia a las actividades docentes.

5. Que los estudiantes presenten el formato de solicitud de beca correctamente llenado en el tiempo establecido para la solicitud del proceso de otorgamiento de beca.

1.2. Del otorgamiento de beca.

1.2.1 Las solicitudes se entregarán en el Departamento de Servicios Escolares en el calendario que se publicará en la segunda semana de inicio de cada ciclo escolar. En el calendario se publicará la cantidad de plazas disponibles y el otorgamiento se hará efectivo a partir del primer día que inicia el semestre.

1.2.2 La beca estará vigente durante el semestre en que fue otorgada y deberá ser renovada en cada uno de los semestres posteriores. 

1.2.3 El porcentaje de la beca dependerá de la decisión del Consejo de Dirección y será aplicable a la inscripción y colegiatura.

1.2.4 Para la selección del candidato se tomarán en consideración las postulaciones que cumplan completamente con los requisitos establecidos en este reglamento y que sean solicitadas en el plazo establecido en el calendario, en el formato establecido y con los documentos correspondientes que se determinen por el Consejo de Dirección.  

2. DEL PLAN DE ESTUDIOS Y EL PROCESO DE TITULACIÓN.

DOCTORADO EN CIENCIAS PEDAGÓGICAS.

2.1. Del plan de estudios.

El plan de estudios del Doctorado en Ciencias Pedagógicas se desarrolla a través de una modalidad escolar, para aquellos aspirantes que tengan antecedentes académicos de ingreso (perfil de ingreso) de Maestría en cualquier área de las Ciencias Pedagógicas y las Ciencias de la Educación, la cual se desarrollará en un período total de cinco semestres y la aprobación de 14 asignaturas.

El desarrollo de las actividades académicas de cada semestre abarcará un período de 22 semanas, en el cual el doctorante asistirá a seis (6) horas/clases presenciales cada sábado. En estas seis horas/clases, el doctorante recibirá tres (3) asignaturas de dos (2) horas/clase cada una, las cuales se especifican en el Plan de Estudios del doctorado. Cada asignatura tendrá 44 horas/clases bajo la conducción de docente en aula y la obtención de 2.75 créditos académicos.

Este plan de estudios tiene en cuenta una variante en su normatividad que incluye la impartición de las seis horas/clases en sesión de horario nocturno, entre lunes y viernes, según se designen dos días por la institución: una sesión de cuatro horas/clase y la impartición de 2 asignaturas de 2 horas/clase cada una (17:00 a 21:00hrs), y otra sesión de dos horas/clase con la impartición de 1 asignatura (17:00 a 19hrs).

La normatividad que se establece anteriormente podría variar (iniciar una hora antes o después de lo establecido) acorde a las necesidades e intereses del grupo, siempre que se cumplan las cantidades de hora por asignatura establecidas y que se obtenga la conformidad de todos los estudiantes del grupo. Lo anterior está sujeto a disponibilidad docente.

A conveniencia del grupo se puede impartir cada asignatura establecida en días diferentes (otros 3 días de la semana). Este último aspecto se puede cumplimentar siempre que se obtenga la conformidad de todos los estudiantes del grupo. Lo anterior está sujeto a disponibilidad docente.

Este plan de estudios también concibe la matrícula de aquellos aspirantes que tengan perfil de ingreso de Maestría en cualquier otra ciencia diferente a las Ciencias Pedagógicas y las Ciencias de la Educación, siempre que se cumpla como requisito:

1. Aprobar un Curso Propedéutico, el cual ofrecerá a los aspirantes una aproximación a los contenidos que se abordarán en el programa de doctorado, y que además contribuirán al reforzamiento de su actividad en el Sector de la Educación.

En el Curso Propedéutico, el aspirante tendrá que cursar y aprobar dos asignaturas definidas en el Plan de estudios. Cada asignatura estará constituida por 44 horas/clases bajo la conducción de docente en aula y la obtención de 2.75 créditos académicos. El Curso Propedéutico consta de un total de 88 horas/clases y la obtención de 5.5 créditos académicos.

El Consejo de Dirección de la institución "Asesorías y tutorías para la investigación científica en la Educación Puig-Salabarría S.C." está facultado para examinar las certificaciones de estudios totales de los candidatos, cuyas maestrías estén en cualquier otra ciencia diferente a las Ciencias Pedagógicas y las Ciencias de la Educación, y dictaminar positivamente respecto a la entrada directa del candidato a cursar el doctorado siempre y cuando se cumpla alguno de los dos siguientes requisitos:

1. En las asignaturas cursadas y aprobadas estén presente al menos tres (3) vinculadas a las posibles siguientes áreas en la ciencia determinada:

a. Didáctica general y/o específica.

b. Estrategias de docencia-aprendizaje y/o métodos de enseñanza.

c. Creación y/o uso de recursos didácticos.

d. Formación profesional y/o por competencias.

e. Interdisciplinariedad en las ciencias sociales.

2. El candidato acredite por escrito y con la validez correspondiente actividad docente continua por un periodo consecutivo de 3 años o más en cualquier nivel de enseñanza.

2.2. Del proceso de titulación.

La metodología de trabajo general que se propone concibe que el doctorante elabore su tesis como producto de un trabajo investigativo real y concreto, bajo la dirección de un asesor de tesis.

Al concluir el primer semestre, y como parte de la evaluación de las asignaturas Metodología de la investigación y Seminario de tesis I, el doctorante concluye la elaboración de su protocolo de investigación a partir de las categorías aplicadas a su investigación individual, y el cuerpo general estructurado de los capítulos, que posteriormente desarrollará durante su proceso de investigación en el transcurso de los semestres restantes.

El trabajo con el asesor de tesis, concebido desde el inicio del segundo semestre, le permitirá al doctorante tener una guía desde los inicios de su proceso de investigación, lo que le concederá una sólida formación académico-investigativa.

El doctorante se considerará listo para realizar la defensa de tesis una vez que haya cumplimentado en su expediente doctoral un grupo de requisitos, los cuales el Director Académico de la institución es el designado para revisar el expediente y determinar que está listo para el acto de defensa oral. Los requisitos son los siguientes:

1. El 100% de las 14 asignaturas curriculares aprobadas, según se establece en el Plan de estudios del Doctorado en Ciencias Pedagógicas.

2. La entrega de cuatro (4) ejemplares del Informe Final Escrito (Tesis).

3. Una carta, en formato oficial de la institución, donde el asesor de la tesis acredita que el doctorante ha cumplido con los requerimientos oficiales (escritura del Informe Final de tesis con la calidad requerida) y está listo para realizar el ejercicio de defensa oral de la tesis.

4. Acreditar, con los documentos correspondientes, su participación en al menos dos eventos científicos, presentando en cada uno de ellos de forma parcial o total resultados de su investigación.

5. Acreditar, con el documento correspondiente, la publicación de un artículo científico derivado de los resultados de su tesis doctoral en una revista científica indexada, arbitrada y con factor de impacto.  

6. En caso que el doctorante haya cursado el Curso Propedéutico, se constatará la existencia de las actas de calificaciones de las asignaturas correspondientes cursadas y aprobadas.

Para el acto de defensa oral de la tesis, se creará un sinodal formado por tres miembros: el Presidente, el Secretario, y un Vocal. Los ejemplares del Informe Final de investigación (tesis) se entregarán al Presidente, al Secretario y al Vocal, y un ejemplar quedará en posesión de la institución para su consulta por otros doctorantes. El cargo de Vocal será ocupado por el Asesor de la tesis.

El acto de defensa oral de la tesis doctoral es un ejercicio público que se divulgará en la institución educativa y fuera de esta para que todo aquel que lo desee pueda asistir. En este acto, el doctorante tendrá hasta 30 minutos para presentar su informe final de tesis y a partir de ese momento, los miembros del sinodal harán todas las preguntas que consideren pertinentes hasta estar todos completamente seguros, con la información obtenida de las respuestas del doctorante, y poder emitir su votación y realizar dictamen final.

Las categorías del resultado final del acto de defensa oral de tesis serán 1. Aprobado por excelencia, 2. Aprobado por unanimidad, 3. Aprobado por mayoría, y 4. Reprobado. En ese último caso, el doctorante tendrá hasta seis (6) meses para volver a presentarse al acto de defensa. En caso de volver a reprobar el acto de defensa oral de tesis, el Comité Doctoral dictaminará si procede, por excepcionalidad, otorgarle hasta seis (6)meses más, para que se prepare para el acto de defensa.

La formación del doctorante contempla su asistencia y participación activa en todas las actividades académicas propuestas en el Plan de estudios cursado, lo que implica la aprobación de las 14 asignaturas curriculares estipuladas, el desarrollo progresivo de su investigación bajo la dirección de su asesor de tesis, la entrega del Informe final escrito de su trabajo de investigación y la defensa oral de éste ante un sinodal de doctores en su especialidad acreditado al respecto, la presentación del contenido de su tesis en al menos dos eventos científicos, y la publicación de sus resultados de investigación (parciales o finales) en una revista científica indexada, arbitrada y con factor de impacto.

MAESTRÍA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN.

2.3. Del plan de estudios.

El plan de estudios de la Maestría en Ciencias de la Educación se desarrolla a través de una modalidad escolar, para aquellos aspirantes que tengan antecedentes académicos de ingreso (perfil de ingreso) de licenciatura en cualquier área de las Ciencias Pedagógicas y las Ciencias de la Educación. Para aquellos que tengan licenciatura u otro título de carrera universitaria diferente a las ciencias mencionadas tienen que cursar y aprobar el Curso Propedéutico. Este Curso Propedéutico ofrecerá a los aspirantes una familiarización con los contenidos que se abordarán en el Plan de estudios de la maestría y además contribuirán al reforzamiento de su actividad docente en el Sector de la Educación.

En el Curso Propedéutico, el aspirante tendrá que cursar y aprobar tres asignaturas (1. Educación, 2. Didáctica, 3. Familia y Educación) que se proponen en el Plan de estudios. Cada asignatura  del Curso Propedéutico está constituida por 28 horas/clases bajo la conducción de docente en aula y la obtención de 1.75 créditos académicos. El Curso Propedéutico consta de un total de 84 horas/clases bajo la conducción de docente y la obtención de 5.25 créditos académicos.

La impartición de las asignaturas del Curso Propedéutico es sabatina (total de 6 horas/clase con la impartición de las tres asignaturas - cada asignatura tiene un total de 2 horas/clase) o en su efecto, según intereses de los aspirantes, en 6 horas/clases  en sesión de horario nocturno, entre lunes y viernes, según se designe un día por la institución: la sesión es de 4 horas/clases (17:00 a 21:00hrs) un día de la semana con la impartición de 2 asignaturas de 2 horas/clase cada una, y otro día de 2 horas/clase con la impartición de una asignatura. El diseño de este horario lectivo nocturno entre semana se concibe para dar respuesta a las necesidades de aquellos aspirantes que no pueden asistir a sesiones de clases sabatinas, y así poder satisfacer sus requerimientos e intereses de superación profesional. Los horarios se adecuarán a las necesidades de los estudiantes, estando eso sujeto a disponibilidad docente.

Para estos aspirantes con estudios de licenciatura u otro título de carrera universitaria diferente a las ciencias mencionadas, este plan de estudios concibe la posibilidad de matrícula directa (sin cursar el Curso Propedéutico) siempre que se cumpla como requisito:

1. Tener al menos tres años en actividad docente continua en cualquier nivel de educación, o estar ocupando algún cargo relacionado con o en función de la actividad docente en algún centro educacional o instancia de la Secretaría de Educación Pública u otras afines en cualesquiera de los niveles (estatal o federal) relacionados con el Sector de la Educación. Lo anterior debe ser probado con la documentación oficial correspondiente.

El desarrollo de las actividades académicas del Plan de estudios de la Maestría en Ciencias de la Educación se distribuye en cuatrimestres. Cada cuatrimestre abarcará un período de 14 semanas, en el cual el maestrante asistirá a 6 horas/clases presenciales cada sábado. En estas 6 horas/clase, el maestrante recibirá 3 asignaturas de 2 horas/clase cada una, las cuales se especifican en el Mapa Curricular del Plan de Estudios de la Maestría. Cada asignatura tendrá un total cuatrimestral de 28 horas/clases bajo la conducción de docente en aula y la obtención de 1.75 créditos académicos.

La metodología de trabajo con este plan de estudios tiene en cuenta una variante que incluye la impartición de 6 horas/clases en sesión de horario nocturno, entre lunes y viernes, según se designen dos días por la institución: un día con sesión de 4 horas/clase (17:00 a 21:00hrs) y la impartición de dos asignaturas (2 horas/clase cada una), y otro día con sesión de 2 horas/clase (17:00 a 19hrs) y la impartición de una asignatura. El diseño de este horario lectivo se concibe para dar respuesta a las necesidades de aquellos aspirantes que no pueden asistir a sesiones de clases sabatinas, y así poder satisfacer sus requerimientos e intereses de superación profesional.

El diseño de trabajo con las asignaturas que se imparten a los maestrantes determina que el aspirante tendrá que cursar y aprobar 13 asignaturas curriculares y 2 asignaturas optativas (se proponen un total de tres asignaturas optativas: 1. Problemas contemporáneos en la Educación, 2. Elaboración y desarrollo de proyectos educativos, y 3. Seminario de temas actuales de Filosofía de la Ciencia, de las cuales los maestrantes seleccionan 2 asignaturas). Esas dos asignaturas optativas, el maestrante las puede seleccionar acorde a sus intereses y necesidades profesionales.

Cada asignatura optativa estará constituida por 28 horas/clases bajo la conducción de docente en aula y la obtención de 1.75 créditos académicos. Las 2 asignaturas optativas que se seleccionan determinan un total general de 56 horas/clase y la obtención de 3.50 créditos académicos.

El aprendizaje, en esta modalidad de estudio escolar, se entiende como un proceso de apropiación de conocimientos y de las formas de ser, conocer, hacer, convivir y transformación del individuo, en función de la transformación de la sociedad, construido a partir de la experiencia socio-histórica, en la cual los conocimientos se producen como resultado de la actividad del individuo y de la interacción con otras personas, cambios que le permitirán al maestrante conocer su realidad, ayudar a transformarla, y crecer como ser social.

El aprendizaje refleja un cambio progresivo en el modo de actuación de los individuos, dado a la adquisición de conocimientos y a la puesta en práctica de habilidades, actitudes y destrezas. Lo anterior significa que el aprendizaje ocurre al satisfacerse como condicionante que el estudiante sea capaz de relacionar de manera lógica, coherente, racional, sustancial y significativa los nuevos conocimientos con aquellos adquiridos previamente, y con las experiencias previas que posee en su estructura cognitiva.

La metodología de trabajo que se propone tiene un carácter holístico, donde se propicia al maestrante una elevada formación académica e investigativa en función de su aprendizaje permanente y del accionar en el contexto de desarrollo, a través de la búsqueda de alternativas, la incorporación de diferentes puntos de vista, y la integración de diferentes teorías y enfoques que le permitan una visión amplia para el abordaje de su actividad profesional, académica e investigativa. 

La metodología, que presenta el Plan de estudios de la Maestría en Ciencias de la Educación, concibe la realización de actividades de aprendizaje bajo la conducción del docente, las cuales llevarán a los maestrante a una apropiación inicial del conocimiento, donde a través de este, se propicien procesos de autopreparación, autodeterminación, toma de decisiones y aplicación de esos conocimientos en su actividad académico-investigativa, y así logren aprendizajes de manera independiente que les permitan reflexionar, concebir y aplicar una investigación,  y como resultado, obtener su título de Máster en Ciencias de la Educación. 

La propuesta metodológica concibe que la actividad en clase se basará en el debate de los contenidos en el Plan de estudios, tanto de las temáticas impartidas por los profesores, como de aquellas estudiadas por los estudiantes de forma independiente, donde estarán presente en todo momento el planteamiento, el análisis y la resolución de problemas a los que se puede enfrentar el maestrante en su actividad profesional (docente e investigativa).

Lo anterior concibe la valoración teórico-metodológica de su desempeño académico y científico que tiene como referente las de sus iguales, lo que le permitirá a éste poder construir su conocimiento y  aplicar los principios y leyes que fundamentan su área de especialidad por medio del debate entre pares y en grupo. 

Los profesores de las diferentes asignaturas de la maestría concebirán las actividades del proceso enseñanza-aprendizaje desde dos perspectivas: por una parte, como producto de la preparación independiente de los maestrantes, lo que demanda de ellos la lectura de documentación científica existente en libros y revistas electrónicas e impresas, así como en cualquier otro medio, los cuales promuevan la obtención de su conocimiento científico y el desarrollo de sus habilidades, actitudes y destrezas, y por otra parte, aquella que concreta el papel esencial del profesor en la dirección científica de este proceso, donde se destaquen, además, sus funciones de facilitador, controlador, organizador, asesor, participante, tutor, iniciador y observador del proceso.

Todo lo anterior implica una constante interacción entre docentes y maestrantes, la utilización de recursos por parte de esos últimos a partir de su experiencia laboral y profesional como parte del proceso enseñanza-aprendizaje, así como la orientación de actividades y tareas específicas por parte de los docentes, su revisión y la retroalimentación de los resultados de los maestrantes.  

En cada una de las asignaturas del plan de estudio, el docente será la persona que determinará las formas específicas a través de las cuales se llevará a cabo el proceso de evaluación en correspondencia con los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación que se especifican en los programas de las asignaturas.

En todas las asignaturas se demandará del profesor la adecuada orientación al maestrante y su correspondiente retroalimentación de los resultados de su trabajo en función del cumplimiento de los requerimientos de la evaluación.

2.4 Del proceso de titulación.

Los maestrantes del presente Plan de estudios de Maestría en Ciencias de la Educación tendrán cuatro (4) opciones de titulación: 1. Por defensa oral de un Informe Final de su protocolo de investigación ante un sinodal nombrado por la institución docente, 2. Por defensa oral de un artículo científico publicado en una revista arbitrada e indexada en internet con índice de impacto en el área de especialización o en revista de formato impreso con los requerimientos anteriores, 3. Por defensa oral de una tesis de maestría ante un sinodal determinado por la institución docente, y 4. Por presentar el 25 % de los créditos obtenidos en un programa de Doctorado en Ciencias Pedagógicas o en otro afín a las Ciencias de la Educación.

1. Por defensa oral de un Informe Final de su protocolo de investigación ante un sinodal nombrado por la institución docente. Se aplica cuando el maestrante ha cumplido los siguientes requerimientos:

a. Ha elaborado un protocolo de investigación como producto de la asignatura Seminario de tesis y éste lo somete a defensa oral y es aprobado ante éste sinodal. 

b. El protocolo de investigación debe incluir dictamen aprobatorio del profesor que impartió la asignatura Seminario de Tesis, y ser autorizado para su defensa oral por los miembros designados del Comité de Maestría. Estos miembros del Comité de Maestría podrán hacer observaciones adicionales al Informe Final para su enriquecimiento, las cuales deberán ser cumplidas por el maestrante.

La presentación escrita del Informe Final de investigación ante el Comité de Maestría tendrá un valor del 50% de la evaluación y la defensa oral del Informe Final  ante el sínodo tendrá un valor del otro 50% de la evaluación.

2. Por defensa oral de un artículo científico publicado en una revista arbitrada e indexada en internet con índice de impacto en el área de especialización o en revista de formato impreso con los requerimientos anteriores. Se aplica cuando el maestrante ha cumplido los siguientes requerimientos:

a. Ha elaborado un artículo científico referido al tema de su protocolo de investigación y lo ha publicado en una revista electrónica arbitrada e indizada con índice de impacto en su área del conocimiento o en una revista de formato impreso con los requerimientos mencionados, y éste lo somete a defensa oral y es aprobado ante un sinodal determinado por la institución docente. 

b. El doctorante presentará un dictamen de publicación del artículo científico otorgado por el Editor Principal de la Revista.

La presentación impresa del artículo científico y el dictamen de publicación ante el sínodo correspondiente tendrán un valor del 50% de la evaluación, y la defensa oral de este artículo ante este sínodo tendrá un valor del otro 50% de la evaluación.

3. Por defensa oral de una tesis de maestría ante un sinodal determinado por la institución docente. Se aplica cuando el maestrante ha cumplido los siguientes requerimientos:

a. La presentación de una tesis de maestría como resultado de un proceso de investigación con el correspondiente dictamen de aprobación emitido por su asesor de tesis.

La presentación escrita de la tesis de maestría ante el sínodo correspondiente tendrá un valor del 50% de la evaluación y la defensa oral de ésta ante el sínodo tendrá un valor del otro 50% de la evaluación.

En todas las modalidades de titulación, anteriormente referidas, el proceso de defensa oral se desarrollará de la siguiente forma:

1. El maestrante presentará los resultados de su proceso de investigación en un tiempo no mayor a 30 minutos.

2. El sínodo, luego de escuchar la presentación oral del maestrante, realizará todas las preguntas necesarias, las cuales serán respondidas por el maestrante y al final de éstas, el sinodal decidirá sobre su aprobación.

Las defensas orales se consideran actos solemnes de participación abierta y libre al público, en el que el maestrante expone con claridad, coherencia, nivel de síntesis y apego a las normas de realización, el trabajo de investigación realizado.

El Director Académico de la institución es el designado para revisar el expediente académico del maestrante y decidir si este documento reúne todos los requisitos para el proceso de titulación. Se considera que un maestrante está listo para la titulación cuando ha cumplido con los siguientes requisitos en el expediente académico:

1. El 100% de la cantidad de asignaturas curriculares y optativas cursadas y aprobadas. Esto incluye las asignaturas del Curso Propedéutico según corresponda.

2. Entrega de cinco (5) ejemplares (de Informe Final escrito -Protocolo de investigación-, o de artículo científico con el dictamen de publicación correspondiente, o de tesis de maestría con el dictamen del asesor de tesis según se corresponda con la modalidad de titulación).

Las categorías del resultado final del acto de defensa oral para todas las modalidades de titulación serán de a. Aprobado por unanimidad, b. Aprobado por mayoría, y c. Reprobado. En ese último caso, el maestrante tendrá hasta tres (3) meses para volver a presentarse al acto de defensa. En caso de volver a reprobar el acto de defensa oral, el Comité Doctoral dictaminará si procede, por excepcionalidad, otorgarle hasta tres (3) meses más, para que se prepare para el acto de defensa y se le asignará adicionalmente un asesor para su trabajo de defensa.

4. Por presentar el 25 % de los créditos obtenidos en un programa de Doctorado en Ciencias Pedagógicas o en otro afín a las Ciencias de la Educación.

VI. ASPECTOS CONCLUSIVOS.

La institución docente de Educación Superior "Asesorías y tutorías para la investigación científica en la Educación Puig-Salabarría S.C.", incorporada a la Secretaría de Educación Pública con ID: 92007, determina el presente reglamento institucional para regir los procesos relacionados con esta institución y se da a conocimiento de todos los involucrados y mencionados en este documento.

Este documento queda finalmente puesto en vigor, y se hace efectivo a partir de su emisión por esta institución con fecha 15 de noviembre del 2015.

El presente reglamento deja sin efecto cualquier otro existente con fecha anterior.

Atentamente:


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Dra. Maura de la Caridad Salabarría Roig.    

Directora General.